renunciable — 1. adj. Que se puede renunciar. 2. Dicho de un oficio: Que se adquiere con facultad de transferirlo a otra persona por renuncia … Diccionario de la lengua española
renunciable — re|nun|ci|a|ble Mot Pla Adjectiu invariable … Diccionari Català-Català
renunciable — 1) adj. Que se puede renunciar. 2) (oficio) Que se adquiere con facultad de transferirse a otro por renuncia … Diccionario de motivos de la Lengua Española
renunciable — 1) adj. Que se puede renunciar. 2) (oficio) Que se adquiere con facultad de transferirse a otro por renuncia … Diccionario de motivos de la Lengua Española
renunciable — 1) adj. Que se puede renunciar. 2) (oficio) Que se adquiere con facultad de transferirse a otro por renuncia … Diccionario de motivos de la Lengua Española
Delito de acción privada — Saltar a navegación, búsqueda Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido… … Wikipedia Español
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Caducidad — Saltar a navegación, búsqueda La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y … Wikipedia Español
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Compensación económica (Chile) — Compensación económica, en el Derecho chileno, es el nombre que recibe el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al… … Wikipedia Español